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Tema 3 – Documentación

3.7. Documentación del conductor

El seguro obligatorio tiene cobertura para la responsabilidad civil del vehículo, siempre y cuando esté dentro de los límites establecidos en la póliza (que se pueden ampliar). Esta cobertura aplica cuando el vehículo ocasiona daños físicos a las personas o daños materiales y mecánicos a los bienes. Es importante que los vehículos cuenten con el recibo que demuestre la vigencia del seguro.

El hecho de no llevar el justificante, no será sancionable, por lo que no tendrá retirada de puntos (será el agente de la autoridad quien verifique si disponemos de seguro).

Estarán obligados a tener seguro de responsabilidad civil:

  • Vehículos a motor (turismos, motocicletas, camiones, etc.) y ciclomotores.
  • Los remolques y semirremolques con una M.M.A. superior a 750 kg.

¡Recuerda!

Tendrán que contratar el seguro de responsabilidad civil obligatorio todos los vehículos que consuman gasolina/eléctricos, remolques y semirremolques pesados.

3.7.1. Daños que cubre

Los daños que cubre son aquellos causados a personas, salvo cuando se deban por la negligencia o la conducta del perjudicado y por causas de fuerza mayor ajenas a la conducción. Y también, cubre aquellos daños a bienes de terceros cuando se sea civilmente causante o responsable del daño.

Sin embargo, no cubre los daños personales ni del vehículo del asegurado ni los objetos transportados en él.

¡Recuerda!

Si nosotros hemos causado el accidente el seguro de responsabilidad civil cubrirá los daños ajenos, pero no cubrirá los nuestros.

3.7.2. Circular sin seguro

El caso de circular sin seguro, esto puede causar la prohibición de la circulación del vehículo. Circular sin seguro nos expone a:

  • Inmovilización del vehículo un mes. En caso de reincidir, podrá ser inmovilizado una segunda (tres meses) y una tercera vez (un año). Para recuperar el vehículo se deberá acreditar que se dispone del seguro.
  • Una sanción de 601 a 3.005 €, dependiendo de si el vehículo se encontraba en circulación o no, la gravedad del daño que haya causado y la reiteración, entre otros factores.

3.7.3. Declaración amistosa de accidente

En caso de accidente las dos partes podrán hacer una declaración amistosa de accidente (parte), donde se declararán las circunstancias del accidente.