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Tema 2 – Usuarios de la vía y vehículos

2.7. El arcén

2.7.1. Vehículos obligados a utilizar el arcén

Como norma general no está permitido circular por el arcén, excepto las siguientes excepciones:

  • Peatones.
  • Vehículos de tracción animal.
  • Vehículos especiales agrícolas con MMA de hasta 3500kg.
  • Bicicletas.
  • Vehículos en seguimiento de movilidad reducida.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Ciclomotores.

Los vehículos obligados a circular por el arcén deberán hacerlo siempre en fila india o hilera, a excepción de las bicicletas que podrán circular en paralelo tanto dentro como fuera del arcén y los ciclomotores, únicamente cuando el arcén sea transitable y no se deba invadir la calzada en ningún caso.

Los vehículos de arcén, excepto las bicicletas, podrán adelantar a otro si la maniobra en paralelo es corta: podrán mantenerse en paralelo un máximo de 200 metros o 15 segundos.

2.7.2. El uso del arcén en caso de emergencia

Los vehículos automóviles tienen prohibido circular por el arcén, excepto en los siguientes casos:

  • Se deberá circular por el arcén por razones de seguridad en caso en que se aproxime un vehículo de emergencia para facilitarle el paso.
  • Cuando por una avería debamos circular a una velocidad anormalmente reducida justificada y con la luz de emergencia encendida. En este caso, aabandonaremos la vía en la primera salida si circulamos por una autopista o autovía y buscaremos un lugar seguro para la inmovilización si circulamos por una carretera convencional.