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Tema 12 – Comporamiento en caso de accidente

12.1. Actuación en accidentes

Los usuarios de la vía (conductores y peatones), involucrados o no en un accidente, lo presencien o tengan conocimiento de él están obligados a prestar ayuda a las víctimas de un accidente y tomar las medidas necesarias para:

  • Colaborar para evitar peligros, restableciendo si es posible la seguridad del tráfico y esclarecer los hechos.
  • Colaborar en la atención de las víctimas.

En la medida de lo posible, evitaremos modificar la posición de personas y objetos que puedan servir para determinar la causa del accidente y su posible/es responsable/es, salvo que, se ponga en peligro la seguridad de los heridos o de la circulación.

¡Excepción!

No estaremos obligados cuando el lugar ya esté organizado por la Autoridad o claramente no sea necesario, en tal caso deberemos continuar y evitar retener la circulación (efecto mirón).

12.1.1. Hora de oro

Se calcula que 3 de cada 4 muertes en carretera por accidente ocurren en los 60 minutos posteriores al accidente, también llamada hora de oro. Por este motivo actuar lo antes posible es de vital importancia, para así disminuir las posibles secuelas en caso de supervivencia.

12.1.2. Omisión al socorro

La prestación de auxilio a las personas es una obligación, su incumplimiento se califica como falta, tipificada en el Código Penal como delito de omisión del socorro. Pueden ser acusados la persona que no pida auxilio o no auxilie, siempre que pueda hacerlo sin riesgos, La persona que haya provocado un accidente y no preste auxilio, abandonando el lugar del accidente y el conductor/ra que abandone el lugar de los hechos en el que fallecieran personas, acusado como autor del delito.

¡Recuerda!

Autor del delito: Castigado con una pena de cárcel de 3 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.